Falacias, razones y aspiraciones.

Posted: 3rd noviembre 2015 by Euskaria in Sin categoría
Jon Nikolas Lz. de Ituiño
Euskaria
 
Jon NikolasDada la actual situación de conflicto con la división del mundo en Estados –muchos de ellos fallidos– las naciones están obligadas a llevar a cabo el asalto al poder enarbolando la soberanía, como en Catalunya.

 

 

La Brunete mediática del constitucionalismo de Estado eleva sus estandartes amenazantes para influir en la decisión catalana de desconectar con España. Catalunya es una nación cuya elección de valores y toma de decisiones como sujeto colectivo les corresponde a los catalanes. En la frontera de la validación consensual de los juicios de valor de la españolidad que reclama la titularidad de Catalunya para el reino de España está su Constitución. Una Constitución alumbrada en las contraluces del ocaso del franquismo a la que el soporte de su título VIII da validez como si fueran las Tablas de Moisés.

La palabra valor tiene más de un significado como acepciones de un único sentido. El valor como precio es aquello que se estima y aprecia sabiendo que tiene un coste. También es un mérito que se reconoce y tiene una utilidad que se reclama por el interés general que ofrece la futura República Catalana sin distinción de orígenes. Además, al recuperar su historia, fortalecen la vigencia de un pueblo con sus derechos actualizados. Y, sobre todo, enfrentan con su audacia y coraje la construcción de un sujeto político que haga de la justicia social el marco donde se unan las voluntades solidarias en un próximo futuro sin corrupción.

El valor está unido a la osadía para romper con los privilegios sociales, adquiridos durante el franquismo, ventajas para unas clases que hicieron de sus intereses la importancia de sus objetivos. La República Catalana constituyente debe situar en el frontispicio de sus libertades las prioridades de primer rango para que toda una sociedad sea tan libre como lo sean sus niveles inferiores. La extensión de los derechos humanos fundamentales a todas las personas es la consecuencia del ejercicio libre del derecho a decidir de cada individuo desde el respeto a la igualdad de oportunidades para todos.

La libertad de Catalunya para constituirse como sujeto político en igualdad de derechos con otras naciones, en concurrencia con la comunidad internacional, no es cuestión de tolerancia de la metrópoli. El Derecho Internacional en el siglo XXI ha superado el falso principio de la integridad de los Estados. En el 60 aniversario del ingreso de España en la ONU, la obcecación de Rajoy por preservar este principio de integridad territorial le sitúa al margen de la historia. No hay clave de bóveda que soporte la cúpula de la esfera de influencia y dominio territorial de los Estados hasta la eternidad. El reino de España es el Estado que mejor debería tener asumida esta realidad. Según dijo Felipe II, rey universal: En España no se pone el Sol.

Alegar el acervo jurídico de las Naciones Unidas para defender la integridad de los Estados en el siglo XXI después de Kosovo, es no ver el mapa político surgido en Europa a finales del siglo pasado. Por cierto, si el Sol nace por Catalunya y se pone por Portugal en la misma franja horaria de los meridianos 4º latitud Este y 10º latitud Oeste, Euskal Herria se sitúa en el centro. Un núcleo que hasta la fecha ha ocupado el centro de la diana donde el Estado español ha descargado sus frustraciones desde la LOAPA, buscando imponer la centralidad perdida del Estado patria uniforme española.

La actitud despreciativa de los constitucionalistas españoles hacia las naciones de Catalunya, Euskal Herria, Galiza y Canarias, no nace de las disposiciones últimas del Tribunal Constitucional, El reino de España es una cárcel de pueblos que desde una actitud imperialista, venida a menos, no tiene el menor propósito de respetar el derecho de nación a ninguno de los pueblos. El reino de España, con su Constitución protegida por el Título VIII, es tan jacobino como lo sigue siendo el Estado francés alumbrado por la Revolución de 1789.

El derecho de nación es un concepto de la filosofía política considerado necesario desde la perspectiva de la razón histórica que lo introdujo. Con él como base se logra descubrir en la historia significados que comportan respuestas que ponen de manifiesto los propios procesos históricos. Con la filosofía de la historia de Voltaire se iluminan acontecimientos nada especulativos relacionados en el presente con el principio de la nacionalidad

El principio de la nacionalidad fue refrendado por la legislación que se dieron a sí mismos los revolucionarios franceses. El 18 de mayo de 1790, la Asamblea Nacional expuso el proyecto de declaración que más tarde había de figurar parcialmente en el decreto del 27 de mayo de 1790 y en la Constitución de 1791. En aquella declaración se proclamaba que los pueblos y los Estados, considerados como individuos, gozan de iguales derechos naturales y están sometidos a las mismas normas de justicia (art. 2). En la Constitución de 1791 se decía que el pueblo francés renuncia a emprender guerras con fines de conquista y jamás empleará sus fuerzas contra la libertad de otro pueblo.

Los pueblos de las posesiones coloniales francesas esperaron en vano que se les reconociera el derecho de nación. En marzo de 1790, en nombre del Comité para los asuntos de las colonias (Antonio Pedro José María) Barnave declaró en la Asamblea Nacional que no se plantea la cuestión de si Francia debe o no crear el comercio y adquirir colonias; éstas existen ya…Sean cuales fueran los cambios que haya en ellas, éstos provocarán fuertes convulsiones. El hombre del partido Radical propuso que la Asamblea Nacional declarase que jamás se había propuesto extender a ellas (a las colonias) la Constitución elaborada para la metrópoli. Únicamente, en febrero de 1794, la Convención jacobina hizo una declaración, en virtud de la que se anulaba la esclavitud en las colonias francesas.

No duró mucho en vigor el artículo I de la Declaración de los Derechos del Hombre (Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos), porque con la caída de la dictadura jacobina (7 de noviembre de 1794), la esclavitud fue legalizada y se mantuvo hasta la década de los cuarenta del siglo XIX.

Como es evidente el Estado de la Revolución y la Declaración de los Derechos del Hombre, se reservaba el principio de la nacionalidad proclamado por ella, sólo para su Estado Nación, en la metrópoli. Los partidos de la Revolución no tenían el menor propósito de extender el principio de nación a los pueblos coloniales.

El Derecho Internacional para el que reclama Rajoy respeto es el resultado de la conquista de los derechos y libertades de las colonias que se convirtieron en Estados independientes. En el siglo XIX colonias españolas, portuguesas y francesas; en el siglo XX colonias españolas, portuguesas, francesas, alemanas, inglesas, holandesas, territorio como el Congo belga; protectorados coloniales en África, Asia y Oceanía explotados por el eurocentrismo. Hasta que la descolonización, después de la Segunda Guerra Mundial, se transformó en neocolonialismo donde los condenados de la Tierra pagan con vidas y recursos la extensión de la globalización.

Una globalización cosmopolita que ha creado el poder en la sombra para las grandes corporaciones situándoles por encima de los Estados con la usurpación de la democracia. Dada la actual situación de conflicto con la división del mundo en Estados –muchos de ellos fallidos– las naciones están obligadas a llevar a cabo el asalto al poder enarbolando la soberanía, como en Catalunya. Porque, es en el seno de los Estados sometidos a la transparencia democrática donde ha de determinarse la posibilidad de reconocer derechos humanos, con garantías y seguridad para el bienestar de todos sus ciudadanos.