LEY DE NIETOS

Posted: 24th octubre 2022 by Euskaria in Sin categoría
Euskaria

El pasado día 20 de octubre, tras un larga y polémica tramitación ante El Parlamento y el Senado español, se publicó en el B.O.E. la denominada ley de memoria democrática, que entró en vigor al día siguiente y qué viene a sustituir y deroga la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de Memoria histórica.

La Ley de memoria democrática viene a ampliar los casos bajo los que una persona extranjera puede solicitar la nacionalidad española. En principio el objetivo de esta Ley es el de dignificar la memoria de las víctimas del franquismo y reparar los daños materiales ocasionados. Esta ley, en el entorno migratorio, rápidamente ha pasado a ser conocida como la ley de nietos.

En su disposición adicional octava, incorpora un nuevo proceso de adquisición de la nacionalidad española, similar al introducido por la disposición adicional séptima de la ley 52/97 de memoria histórica que lo limitaba a los hijos de padres que hubiesen tenido de origen la nacionalidad española, ampliándola a los nietos de abuelos que hubiesen tenido y perdido la nacionalidad española.

El texto literal la citada disposición adicional es el siguiente:

Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

La documentación necesaria para acompañar a la solicitud, previsiblemente será poca y sencilla y, aunque todavía las Administraciones Consulares o Nacionales no tengan instrucciones del Ministerio, posiblemente estará formada por:

  • El certificado de nacimiento del interesado.

  • El certificado de nacimiento del padre, madre, abuelo, o abuela, dependiendo del familiar que perdió la nacionalidad española y que sirve de origen para la solicitud actual, expedida por un Registro Civil Español —pudiendo ser sustituido, de haber nacido antes de 1870, por un certificado español de bautismo.

  • En el caso de que la base de la petición sea la nacionalidad española del abuelo del solicitante y para probar el tracto sucesivo entre abuelo y Nieto, será necesario aportar el certificado de nacimiento del padre del solicitante expedido por la organismo estatal del país de origen, legalizado por el consulado español del domicilio de aquél.

  • Los documentos (todavía por determinar) que deberán probar las razones que llevaron al exilio o migración, además de la pérdida o renuncia a la nacionalidad española.

Un de los documentos que por su antigüedad puede resultar problemático de obtener es el certificado de nacimiento del abuelo. Para ello es necesario conocer con precisión el lugar de su nacimiento y el Registro Civil español en dónde se escribió para solicitarlo. Si se dispone de esta información es conveniente, además del nombre y dos apellidos del abuelo, incluir en la solicitud la fecha de su nacimiento ya que facilitará su localización, teniendo en cuenta de que los Registros civiles de España tienen digitalizadas sus inscripciones solo desde el año 1950 y las anteriores a esa fecha se encuentran en libros físicos, con las inscripciones practicadas manualmente, lo que dificulta su localización.

Aunque la ley prevé un plazo de 2 años (ampliable un año más) para tramitar la solicitud, es recomendable y conveniente que las personas que reúnan los requisitos y estén interesados en adquirir la nacionalidad por esta vía lo hagan a la mayor brevedad. El PP, principal partido de la oposición al gobierno en España, ya ha hecho públicas sus intenciones de derogar esta y otras leyes si alcanza el poder. Las elecciones generales, que decidirán el próximo gobierno, están planeadas para tener lugar en diciembre de 2023. Por lo tanto, será mejor no perder tiempo alguno.

En cuanto al plazo para que la administración española resuelva la concesión o denegación de la nacionalidad, no se puede determinar un plazo, pues ya que, si en la situación actual se producen retrasos de hasta dos y tres años, el efecto que tendrá la previsible avalancha de solicitudes al amparo de la nueva ley, originará un tapón en la tramitación y resolución de las solicitudes.